A
La colegiacion, cuando una ley estatal establezca esta obligacion para el ejercicio de una profesion titulada o algunas actividades propias de esta.
B
La inexistencia de inhabilitacion o suspension para el ejercicio profesional por sentencia judicial, aunque no sea firme, durante el periodo de tiempo que fije esta; por resolucion sancionadora impuesta por un colegio profesional sanitario, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligacion de pertenecer al colegio profesional respectivo durante el periodo de tiempo que fije esta; o por resolucion administrativa sancionadora firme, durante el periodo de tiempo que fije esta, cuando se ejerza la profesion en el ambito de la asistencia sanitaria publica.
C
Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantia financiera, ya sean de proteccion personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual dano a las personas, causado con ocasion de la prestacion de tal asistencia o servicios, cuando se ejerza la profesion en el ambito de la asistencia sanitaria publica.